En enero de 2023 entraron en vigor más supuestos por los que un autónomo puede acceder a las nuevas modalidades de cese de actividad. El acceso al paro para los trabajadores por cuenta propia es ahora un poco más amplio.
Acogerse a la prestación en 2023 es un poco más sencillo. Te invitamos a seguir leyendo para saber en qué casos los autónomos podrán acceder a las nuevas modalidades de cese de actividad que han entrado en vigor el mes de enero.
Reforma del sistema de cotizaciones para autónomos
Desde principios de año ya es posible acceder a las novedades en las prestaciones por cese de actividad para autónomos. Si bien hasta ahora los supuestos eran muy puntuales, la modificación de la ley constituye una vía de salida digna para los trabajadores por cuenta propia.
La ejecución judicial, las pérdidas continuadas o el concurso de acreedores constituían las únicas vías por las que un autónomo podría cesar su actividad. Ahora, esta modalidad de trabajadores podrán cobrar el paro sin abonar una cuota ni cerrar el negocio toda vez que cumplan los requisitos estipulados en la Ley.
El Real Decreto-Ley 13/2022 no solo contempla un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, sino que amplía la lista de supuestos para suscribir el derecho a cese de actividad, conocido como paro de autónomos.
Los motivos para cobrar el paro siendo autónomo pueden englobarse en dos segmentos: solicitar el paro por motivos económicos (que a su vez reúne cinco supuestos) o por fuerza mayor.
La reforma de la Ley crea también un mecanismo RED por causas sectoriales o cíclicas que se asemeja al implementado durante la pandemia, si bien este caso dependería de la decisión del Consejo de Ministros.
En definitiva, la reforma del Decreto-Ley que contempla el sistema de protección de los autónomos permitirá el acceso de los mismos al paro por las causa antiguamente determinadas y, además, por el sufrimiento de consecuencias a causa de una crisis global o sectorial, la obligación de cierre por fuerza mayor, la reducción de jornada de sus empleados o la acumulación de deudas.
¿Tienen paro los autónomos?
El paro de autónomos, como se conoce comúnmente al cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, fue aprobado a través de la Ley 32/2010, de 5 de agosto en el año 2010 tras una ardua lucha en la que el colectivo reclamaba la equiparación con la contemplada en el Régimen General de trabajadores.
Esta prestación ha sido una protección social de carácter voluntario hasta enero de 2019, momento en que todos los autónomos están obligados a cotizar por cierre de actividad, salvo en dos excepciones: los socios de cooperativas del RETA y los inscritos en la agraria.
Si bien la implementación de la Ley ha sido más que cuestionable, debido a que aproximadamente el 55% de las solicitudes han sido denegadas, las nuevas modificaciones parecen equiparar las condiciones de los autónomos con las de los trabajadores por cuenta ajena.
Cuándo tiene derecho al paro un autónomo
Las causas para el paro de los autónomos que ya se reflejaban en la Ley se mantienen como antes. Podrán cesar su actividad los trabajadores por cuenta propia:
Que hayan tenido pérdidas continuadas derivadas del desarrollo de su actividad durante un año, siempre superen en un 10% los ingresos de dicho período, sin tener en cuenta el primer año de inicio de actividad.
Que hayan sufrido ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas que constituyan un mínimo del 30% de los ingresos del trimestre inmediatamente anterior y hayan sido reconocidas por los órganos ejecutivos.
Que hayan presentado una declaración judicial de concurso, según los términos de la Ley 22/2023, de 9 de julio, Concursal, que impida continuar con la actividad.
Nuevos motivos económicos para el cese de actividad de autónomos
Los principales supuestos económicos en que un autónomo puede acceder al paro, desde la entrada en vigor de la reforma de las cotizaciones y la prestación, a mayores de los ya existentes, son:
Para autónomos con empleados que hayan reducido un 60% la jornada de los mismos o habiendo realizado una suspensión temporal de un 60% de la plantilla.
Debe concurrir la condición de una caída del 75% de los ingresos respecto al mismo período del año anterior y no alcanzar los ingresos mensuales en dicha franja de tiempo una cantidad similar al Salario Mínimo Interprofesional.
En este caso, no será obligatoria la transmisión del negocio ni el cierre del establecimiento al público.
Para autónomos sin empleados que hayan mantenido deudas con acreedores que no sean públicos y cuyo importe supere el 150% de las ventas o ingresos ordinarios durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
Además, debe darse la condición de que en dichos trimestres se haya dado una reducción de ingresos del 75% con respecto al mismo período del año anterior.
Cese de actividad para autónomos por fuerza mayor
El nuevo decreto incluye tres supuestos para el cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. Estos son: el cese definitivo, el cese temporal completo y el cese temporal parcial.
El cese completo constituye el cese de toda actividad profesional durante un tiempo, mientras que el cese temporal parcial consiste en parar durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual. Esta causa puede darse, por ejemplo, si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar uno de ellos por fuerza mayor, como un acontecimiento fortuito e imprevisible tipo catástrofe.
Al igual que en las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos, en el supuesto de cese de actividad por motivos de fuerza mayor tampoco se exigirá la baja en la Seguridad social o en el Censo Tributario.
Otras causas de cese de actividad para autónomos
Existen otros supuestos ante los que se contempla el cobro por cese de actividad y que no son agrupables en los casos anteriores:
Por pérdida de Licencia Administrativa, o lo que es lo mismo, por las concesiones o contratos de uso y disfrute para un beneficio particular de actividades en instalaciones de titularidad pública.
Por violencia de género, para lo que se requerirán cualquiera de los autos legales o la sentencia de reconocimiento.
Por divorcio, en los supuestos en que el matrimonio realiza una actividad conjunta en el mismo negocio, y para lo que también será necesaria la sentencia acreditativa.
Prestación extraordinaria ante una crisis
Si el Gobierno determina un estado de alarma o una crisis, como ocurrió durante la pandemia, los autónomos tendrán también acceso a una prestación extraordinaria. Estos dos nuevos mecanismos deben ser activados por el Consejo de Ministros siempre que concurran alguna de estas dos circunstancias:
Autónomos afectados por una crisis cíclica que demuestren pérdidas ante una coyuntura macroeconómica general, podrán seguir con su negocio abierto y percibir la prestación durante un período determinado de meses en diferentes prórrogas.
El autónomo percibirá un total del 50% de su base reguladora y la mutua absorberá la mitad del pago de la cuota mensual a la Seguridad Social.
Autónomos afectados por una crisis sectorial que demuestren una caída determinada de ingresos, podrán seguir con su negocio abierto y percibir la prestación durante tres meses. En este caso se realizará un único pago del 70% de la base reguladora y la mutua se hará cargo del pago de la mitad de la cuota.